domingo, 15 de abril de 2012

Activos Financieros: Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (concepto y normativa aplicable)

En este caso el nombre es bastante explícito y claro sobre lo que contiene este apartado, no obstante, lo que no está tan claro es su regulación y su definición precisa. Debemos de tener claros estos conceptos antes de entrar en la parte práctica:

Tenemos varias normas que lo regulan y entre ellas vamos a destacar para definir claramente que es una empresa del grupo, multigrupo y asociada:

- Artículo 42 del Código de Comercio (sección 3: presentación de las cuentas de los grupos de sociedades) (viene de la Ley 16/2007): alcance de la consolidación del grupo y su delimitación.

- Artículo 47 del Código de Comercio (idem): sociedades multigrupo y asociadas.

- Norma 13ª de las "Normas de elaboración de las cuentas anuales" (PGC 2007): viene al hilo de las anteriores, teniendo circunstancias análogas a la 42 del CC y define perfectamente todos los conceptos y sobretodo añade el concepto "influencia significativa".

- En las NIC: ver NIC 28 apartado de definiciones.

Vayamos con la definición de grupo de empresas

Se entiende como grupo cuando dos o más empresas están vinculadas por una relación de control, directa o indirectamente. Particularmente se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en algunas de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

Ahora con la definición de empresa asociada:

(En esta definición el legislador se expresa fatal, así que quedaros con las negritas) Se entenderá que una empresa es asociada cuando, (sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa  o empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes), ejerza sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

Se entiende que existe una influencia significativa cuando se cumplen estos dos requisitos:

- La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes participan en la empresa, y...

- ... se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

Ejemplos y evidencias de esa influencia:

1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada.
2. Participación en los procesos de fijación de políticas.
3. Transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada.
4. Intercambio de personal directivo.
5. Suministro de información técnica esencial.

Por último veamos la definición de "multigrupo": 

"Cuando una sociedad incluida en la consolidación gestione conjuntamente con una o varias sociedades ajenas al grupo otra sociedad, ésta podrá incluirse en las cuentas consolidadas aplicando el método de integración proporcional, es decir, en proporción al porcentaje que de su capital social posean las sociedades incluidas en la consolidación".

Se presumirá que existe una participación cuando una o varias sociedades del grupo posean el 20% de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo.

Con esto acabo, en el siguiente post hablaré sobre la valoración inicial, posterior y la baja de este tipo de activos financieros antes de entrar con los ejemplos.

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